Entendiendo que el Estado de Guatemala es libre, independiente y soberano, como lo regula el artículo 140 Constitucional, entonces el poder soberano es el que le da vida a cualquier otro poder estatal, por lo que se desarrollará el presente tema, tomando de base lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89; Código Tributario y sus reformas, Decreto número 6-91; Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 1-98; y otras leyes relacionadas, todos los decretos emitidos por el Congreso de la República.

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