El 25 de noviembre del presente año, se publicó la sentencia de la CC del expediente número 3267-2018; la cual fue emitida el 05-08-2019, que declaró sin lugar la inconstitucionalidad en contra del Artículo 30 "C" del Código Tributario el cual fue adicionado por el Artículo 52 del Decreto número 37-2016 del Congreso De La República De Guatemala. En virtud de ello, a partir del 03 de diciembre del presente año, cobra nuevamente vigencia el artículo 30 “C” del CT, el cual regula lo referente a la posibilidad del acceso por parte de la SAT a la información financiera de cualquier Contribuyente que durante un procedimiento de investigación, verificación o fiscalización, se le detecte duda razonable que justifique la petición judicial de la SAT a permitir dicho acceso, SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE LA SAT NO TIENE ACCESO DIRECTO A LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS CONTRIBUYENTES, PRIMERAMENTE DEBE JUSTIFICAR LA DUDA RAZONABLE Y ESTAR SOMETIDA A LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE LA ACEPTACIÓN O NO DE DICHA JUSTIFICACIÓN QUE PERMITA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL CONTRIBUYENTE. Les dejamos por aquí la sentencia para su lectura y análisis.

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