Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los Interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar y que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados.