Se considera que la relación entre la SAT y los particulares, es una relación jurídica, regulada por el derecho público, toda vez que la AT, tiene claramente fundamentadas y legitimadas sus funciones y atribuciones, teniendo la obligación de actuar conforme a derecho y nunca fuera de él, por lo que la autonomía de voluntad no puede existir en éste caso en particular, y considerando que tanto el particular como el ente administrador de la relación jurídica tributaria, están y deben estar sujetos a la ley, se hace necesario desarrollar todas las premisas legales que fundamentan tal sujeción, por lo que en el presente documento tomaremos de base para desarrollar el mismo, lo que establecen algunos autores con relación al derecho público y el derecho administrativo como una de las ramas de éste, así también lo que para el efecto tipifica la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, La ley Orgánica de la SAT, los Reglamentos Internos de la SAT y otras bases de sustanciación.